Miami (2 de marzo de 2026) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) saluda la decisión de la Sala Constitucional (Sala IV) de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica que declaró inconstitucional el procedimiento de licitación de radiofrecuencias impulsado por el Gobierno, al considerar que establecía como único criterio de adjudicación la oferta económica más alta, sin garantizar el pluralismo de medios y contenidos propio de un Estado democrático.
Por mayoría, la Sala declaró con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación “por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una sociedad de la información libre y plena”, explicó el tribunal en un comunicado emitido el 27 de febrero y publicado en varios medios.
En su fallo, la Sala IV determinó que los procedimientos deben incorporar de manera efectiva criterios que aseguren una distribución equitativa, transparente e igualitaria del espectro, y ordenó al Gobierno y a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) diseñar nuevos mecanismos de adjudicación que respeten estos principios, señaló la prensa.
Como la SIP advirtió oportunamente, la subasta realizada el 19 de septiembre de 2025 —que pretendía otorgar concesiones por 15 años con bases económicas que alcanzaban hasta 1,6 millones de dólares para canales de cobertura nacional— planteaba serios riesgos para la diversidad y la sostenibilidad de numerosos medios de comunicación.
“Esta decisión subraya la importancia de que los procesos de asignación de frecuencias incorporen estándares claros que resguarden la diversidad y el equilibrio en el sistema de medios. La pluralidad no es un aspecto accesorio, sino un componente central del debate democrático y del derecho de la sociedad a estar informada”, señaló el presidente de la SIP Pierre Manigault, quien lidera el grupo Evening Post Publishing Inc., de Charleston, Carolina del Sur.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Martha Ramos, directora editorial de la Organización Editorial Mexicana (OEM), subrayó que “los estándares interamericanos establecen que los procesos de concesión deben fomentar activamente la diversidad y evitar barreras que, en la práctica, limiten la participación de distintos sectores. Cuando las condiciones de acceso resultan desproporcionadas para determinados actores, se debilita el pluralismo informativo”, añadió.
En 2025, la misma Sala Constitucional emitió dos fallos previos que reforzaron la libertad de prensa: en junio, resolvió por unanimidad a favor de tres periodistas que habían sido impedidos de ejercer sus funciones sin discriminación o acceso a la información, estableciendo un precedente clave en la defensa del derecho a informar sin estigmatización desde el poder público; y en julio, la misma Sala declaró que la retirada de pauta publicitaria estatal por contenido crítico constituía censura indirecta, subrayando que la publicidad oficial no puede utilizarse para condicionar contenidos periodísticos o castigar voces críticas en una sociedad democrática, lo que fue visto por la SIP como un importante hito en la protección de la libertad de expresión.
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