La Sociedad
Interamericana de Prensa DECLARACIÓN DE SALTA Sobre Principios de Libertad de
Expresión en la Era Digital
Preámbulo
La Declaración de Chapultepec constata la fe
en la democracia y en el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa
como forma para alcanzar instituciones sólidas, desarrollo social, libertades
públicas plenas y respeto a los demás derechos humanos.
El
periodismo y los medios de comunicación son actores vitales de la libertad de
expresión, más allá de las plataformas en las que operan.
Son
claves en la búsqueda de la verdad, en facilitar la cultura democrática y en
empoderar a la ciudadanía para ejercer sus libertades y gozar del derecho a la
información, como resalta la Carta de Aspiraciones de la SIP.
El desarrollo de internet y las tecnologías
digitales profundizan un ejercicio más abierto, diverso y plural de las
libertades de pensamiento, expresión y de prensa. Permiten compartir ideas,
opiniones e información de modo multidireccional, interactivo e instantáneo y
tener un mayor acceso a fuentes informativas.
El ecosistema digital ha generado nuevos
espacios que empoderan a los usuarios para crear, difundir y compartir
información. Todo ello contribuye a alcanzar las aspiraciones de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos para que la libertad de expresión se ejerza
sin limitación de fronteras y exenta de amenazas y violencia.
No obstante, el impacto positivo de las
tecnologías digitales de la información y la comunicación, las amenazas y los
ataques a las libertades de expresión y de prensa provenientes de actores
estatales y privados no han cesado.
Los
abusos y el mal uso de estas tecnologías han potenciado la censura, el bloqueo
de contenidos, la vigilancia, el acoso, las campañas de descrédito y otros
tipos de violencia contra usuarios, periodistas y medios de comunicación. A
estos abusos se suman desafíos en la era digital que también representan
riesgos para las libertades de expresión y de prensa. Entre ellos, el exceso de
regulaciones estatales, la diseminación maliciosa de desinformación, ataques
cibernéticos de diverso origen, un nuevo entorno con actores que ejercen un
poder sustantivo en la circulación de información y una preocupante brecha
digital dentro de las sociedades y entre países.
Frente a los retos, quienes defendemos las
libertades de expresión y de prensa, convencidos de que estas no son una
concesión de las autoridades sino derechos inalienables de las personas y de
que el acceso al internet es un principio fundamental, estamos llamados a
proteger y promover el libre flujo de la información sin importar la plataforma
por donde esta se propague.
Principios
1. Los derechos vinculados a las libertades de expresión y de prensa deben
garantizarse por igual en el entorno digital y en el tradicional. 2. La
legislación y las políticas públicas sobre internet deben estar dirigidas a
garantizar que el espacio digital sea abierto, neutral, accesible para todos y
apegado a los derechos humanos. Cuando se adopten decisiones sobre internet,
deben considerarse los puntos de vista de todos los actores.
3. Los
gobiernos no deben inhibir con regulaciones las expresiones de interés público
en el espacio digital, tampoco imponer sanciones agravadas por el hecho que
sean manifestadas en dicho espacio. Asimismo, los gobiernos no deben penalizar
la crítica, la información o la protesta en contra de los funcionarios públicos
sobre asuntos de interés público o contra personas que voluntariamente se
exponen al escrutinio de la sociedad. En caso de reclamos de carácter civil
debe probarse que se actuó con real malicia.
4.
Toda restricción y sanción ulterior que afecte el derecho a difundir, compartir
o divulgar información e ideas en internet debe ser establecida por ley de
acuerdo a las condiciones establecidas en la Convención Americana de Derechos
Humanos.
5. El
bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal en el espacio digital
constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención
Americana de Derechos Humanos.
6. Los Estados deben garantizar, a quienes
cumplen la función de informar, un ambiente libre de violencia y amenazas en el
espacio digital. Las agresiones deben ser investigadas con prontitud y
sancionadas apropiadamente.
7. Las
autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar
las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se
persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre
derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso.
8. Las
leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes
confidenciales de los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de
encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de las personas al
anonimato.
9. La
supresión o desindexación de información sobre hechos de interés público atenta
contra el derecho ciudadano a informarse y preservar la memoria colectiva. La
protección de datos personales y la privacidad de las personas son derechos
fundamentales, pero no deben restringir ni limitar la circulación de
información de interés público.
10. La
diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores
estatales o privados puede afectar la confianza pública. La desinformación no
se debe combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la
adopción de políticas de alfabetización noticiosa y digital. Los intermediarios
tecnológicos deben adoptar medidas de autorregulación para prevenir la
diseminación deliberada de desinformación.
11.
Los gobiernos no deben imponer responsabilidades legales a los actores del
ecosistema digital por los contenidos de interés público generados o
compartidos por terceros en sus plataformas.
12.
Los actores del ecosistema digital deben lograr un balance adecuado entre la
libertad de expresión, los derechos de autor y la propiedad intelectual, así
como respecto a los beneficios que puedan generar los contenidos en dicho
ecosistema. También deben evitar prácticas abusivas que puedan afectar la
competencia, la innovación y el libre flujo de la información.
13.
Los intermediarios tecnológicos deben comprometerse con el respeto y la
promoción de la libertad de expresión y no deben ceder ante presiones de
gobiernos u otros grupos de poder. Sus políticas y criterios que puedan
restringir la circulación de contenidos deben ser claros y transparentes.
Asimismo, deben adoptar buenas prácticas para resguardar los datos personales y
la privacidad de las personas que utilizan sus plataformas y servicios. En todo
caso, deben disponer de mecanismos de denuncia accesibles a quienes puedan
verse afectados en el ejercicio de sus derechos. Bajo esta Declaración de
Principios y con el espíritu de la Declaración de Chapultepec, reafirmamos que
la lucha por las libertades de expresión y de prensa es esencial para la
democracia y el bien común: "Defenderlas día a día es honrar nuestra
historia y dominar nuestro destino"
Senadora dice: la libertad de de expresión tiene un limite y no se puede llegar a la difamación.
La senadora Melania Salvador sometido un proyecto de Ley y salió en en defensa de la aprobación en el Senado de la República de la Ley Orgánica que Regula la Protección al Derecho a la Intimidad, el Honor, el Buen Nombre y la Propia Imagen, de la cual dijo en nada coarta la libertad de expresión de las personas y que la misma está de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República.
«Ahora, la libertad
de expresión tiene un límite y no se puede llegar a la difamación. Ha habido
muchas críticas, pero yo creo que son injustas», dijo Salvador.
Salvador explicó
que todo tiene un límite y no se puede llegar hasta la difamación, por permitir
la libertad de expresión, que en su proyecto de ley asegura que no se coarta en
ningún momento.
La congresista oficialista recomendó a
consultar la Constitución de la República, que cuando fue modificada en el
2010, «quedaron muchos artículos que todavía hay que acoplarlos».
Expresó que, si
no sirve la controversial ley orgánica que fue aprobada en dos lecturas por el
Senado y que ahora está en la Cámara de Diputados, lo que debe hacerse es
convocar la Asamblea congresual para entonces modificar la Constitución y
eliminar el artículo 44 de la Carta Magna.
Rechazó que
fuera aprobado a la carrera y de forma subrepticia, pues se agotaron todos los
estándares legislativos correspondientes y el proyecto estaba a la disposición
de los medios por vía de la Libre Acceso a la Información Pública y nunca
dijeron nada. «Ese
proyecto no incumplió ningún protocolo», acotó Salvador.
Fuente periódico Hoy
Sociedad Interamericana de Prensa(SIP).
Labarcainformativa.org.
FR/.-
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