Miami (23 de junio de 2022) - La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó preocupación por varios proyectos de ley en República Dominicana que insisten en el carácter penal de la difamación, incluso en el ciberespacio, y sobreprotegen a los dirigentes ante las críticas. Todo ello genera un efecto de inhibición para la libertad de prensa y la labor periodística.
Una
reforma al Código Penal dominicano sanciona con prisión las ofensas en contra
del presidente, ministros, legisladores y representantes diplomáticos. La
medida es contraria a los estándares internacionales que promueven eliminar el
delito de desacato para evitar privilegios de las autoridades por sobre los
ciudadanos. El desacato, eliminado en muchos países latinoamericanos, también
está contemplado en la Ley 6132 sobre Libertad de Expresión y Difusión del
Pensamiento.
Por
otro lado, el gobierno del presidente Luis Abinader presentó el 14 de junio al
Congreso un proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, que reemplazará la Ley
5307 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en vigencia. El nuevo
proyecto aumenta de uno a cuatro años la pena de cárcel por difamación y
mantiene el delito de injuria con una multa de 500 salarios mínimos, sin
cárcel. El proyecto obliga a los proveedores de servicios que eliminen material
considerado discriminatorio en 24 horas, para evitar multas.
El
presidente de la SIP, Jorge Canahuati, expresó: "Vemos con preocupación
que República Dominicana esté virando en posición contraria a la libertad de
prensa". Canahuati, presidente del Grupo OPSA, de Honduras, agregó que
estas son épocas para descriminalizar los delitos de difamación cuando se
refieren a personas públicas y para eliminar los privilegios de los poderosos,
no para potenciarlos, como bien lo hicieron en República Dominicana años
atrás".
De
esa forma, Canahuati hizo referencia al beneplácito que expresó la SIP en 2016
por una sentencia del Tribunal Constitucional que anuló siete artículos de la
Ley 6132 de 1962, que criminalizaban los delitos de difamación e injurias en
casos de interés público. La Corte consideró que eran violatorios del artículo
13 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión.
Aquella
sentencia respondió a un recurso de inconstitucionalidad presentado en febrero
de 2013 por los directores de los periódicos El
Día, Listín Diario y El Caribe, y por la Fundación Prensa y
Derecho. Demandaron la eliminación de 11 artículos de la ley que criminalizaban
la labor periodística y de otros cinco del Código Penal que establecían
castigos penales por los llamados delitos de palabra.
Fuente: Sociedad Internacional de Prensa
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